¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de mi departamento?

¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de mi departamento?

Hablar del impuesto a las ganancias en Argentina es muy común, ya que su reglamentación se renueva constantemente y las nuevas dudas al respecto surgen también. Si alquilás un inmueble seguramente escuchaste hablar sobre la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el monto que pagás por el alquiler de tu departamento ¿Será real? La respuesta es sí.

No importa si se trata de departamentos en alquiler en CABA o en cualquier otra zona de la Argentina, tu derecho como inquilino, en pocas palabras, es gozar de una menor retención del Impuesto a las Ganancias.

Claro está que no todas las personas pueden acceder a este beneficio ya que se deben cumplir ciertos requisitos específicos. Aquí en Properati te dejamos una guía rápida para que conozcas si podés deducir este monto y cómo debés hacerlo. 

Guía para deducir tu alquiler 

¿Quiénes pueden gozar de este beneficio? 

Es muy simple. Cualquier inquilino que trabaje en relación de dependencia, sea monotributista o jubilado podrá gozar de este beneficio a la hora de pagar el impuesto a las ganancias. Pero cuidado, a pesar de calificar como uno de ellos también tenés que cumplir algunos requisitos más.

¿Qué requisitos deben cumplir? 

Además de estar dentro de alguna de las categorías mencionadas anteriormente también es necesario poseer una clave fiscal, contar con la documentación respaldatoria de alquiler, como por ejemplo el contrato y todos los comprobantes de pago al día y validados, y no ser titular de ningún inmueble o terreno, en ningún tipo de proporción. 

¿Cómo se logra deducirlo? 

Es simple. Si sos jubilado o trabajador en relación de dependencia debés ingresar con tu clave fiscal al servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG Trabajador) y enviar tu contrato de alquiler en formato PDF junto con los comprobantes de pago mensuales. 

En caso de ser trabajador autónomo, previo a este proceso deberás informar tu alquiler en “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” que se encuentra dentro de tu declaración de ganancias. 

En el primer caso tu empleador deberá retener un porcentaje menor de ganancias, mientras que si trabajás de manera autónoma deberás pagar un monto de dinero menor que el que abonabas antes de realizar este trámite. 

¿Existe algún mínimo o máximo de deducción? 

Claro que sí y según cada caso, el porcentaje de reintegro será mayor o menor. Hasta el año 2018 el máximo de reintegro anual era de $66.971,91 pesos pero a partir del periodo 2019 este tope se actualizó hasta los $85.849,99 máximos anuales, lo que según cuánto pagás por el alquiler de tu departamento te permitirá achicar hasta un 40% el total de tu impuesto a la ganancia. 

¿El proceso es diferente según el tipo de inmueble o la zona donde se encuentra? 

No. No importa si se trata de terrenos, casas o departamentos, el proceso es el mismo para todos y los requisitos también. Además la ley es nacional, por lo que no importa si alquilás en GBA, CABA u en otra provincia de la Argentina, si cumplís con los requisitos previamente detallados entonces tu derecho es poder acceder al descuento desde cualquier parte del país.

Tu locador también tiene que cumplir obligaciones 

Existen otras cuestiones a las que debés estar atento a la hora de comenzar con el trámite para lograr la deducción del impuesto a las ganancias en tu alquiler, ya que te harán más simple y rápido el proceso. Primero tenés que asegurarte de que tu locador cumpla sus obligaciones como tal. Estas son: estar inscripto en AFIP y tener al día los comprobantes de que su inquilino (o sea, vos) realiza el pago del alquiler. 

Una vez confirmados estos datos podrás comenzar la validación de los comprobantes mediante el servicio “Constatación de comprobantes” de AFIP. Al chequear estos datos ahorrás tiempo en tu trámite ya que de lo contrario deberá hacerlo el organismo estatal, lo que retrasaría para vos la duración del proceso. 

Si bien seguir los pasos detallados anteriormente es una decisión totalmente opcional que te permitirá agilizar el papelerío, es de suma importancia ya que te servirá para conocer la situación del inmueble que alquilás, porque si tu arrendador está fuera de regla, no podrás gozar del beneficio en cuestión. 

¡Cuidado! Por el momento no existe ninguna ley que obligue al propietario a entregarte el comprobante, por lo que deberás negociar con él que cumpla con este requisito y así poder acceder al descuento. 

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